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ReteICA Bogotá: guía rápida
Qué es la retención del impuesto de industria y comercio, cómo se calcula y qué cambia con la reforma tributaria de Bogotá (Acuerdo 1084 de 2026).
Cómo funciona
- Qué es: un anticipo del ICA que el comprador descuenta del pago a su proveedor y consigna a la Secretaría Distrital de Hacienda (SHD).
- Quién retiene: los agentes de retención designados por la norma distrital, entre ellos entidades públicas, grandes contribuyentes y los contribuyentes que la SHD designe por resolución.
- A quién se le retiene: a quien vende bienes o presta servicios gravados con ICA en Bogotá.
- Tarifa: la tarifa de ICA de la actividad del proveedor (según su código CIIU), expresada por mil.
- Base: el valor del pago antes de IVA.
- Declaración del agente: bimestral, en los plazos que fija la SHD.
- Para el proveedor: lo retenido se descuenta en su declaración de ICA. Si le retuvieron de más, puede quedar con saldo a favor.
Ejemplo
Una empresa paga a una agencia de diseño un servicio de $5.000.000 antes de IVA. Si la actividad de la agencia tiene una tarifa de 9,66 por mil, la retención de ICA es $5.000.000 × 9,66 / 1.000 = $48.300.
La tarifa exacta depende del código CIIU de la actividad. Consúltela en el RIT o en la tabla de actividades de la Secretaría Distrital de Hacienda antes de liquidar.
Nuevas tarifas de ICA (Acuerdo 1084 de 2026)
La reforma reduce la estructura de 13 a 9 categorías de tarifa. Estas son las tarifas anunciadas para algunas actividades frecuentes:
| Actividad | Tarifa (por mil) |
|---|---|
| Tarifas generales | |
| Industrial (demás actividades) | 11 |
| Comercial (demás actividades) | 11 |
| Servicios (demás actividades) | 10 |
| Actividades específicas | |
| Contabilidad, auditoría y asesoría tributaria (CIIU 6920) | 8 |
| Desarrollo de software | 10 |
| Construcción de edificios | 7 |
| Hoteles y restaurantes | 12 |
| Bares | 11 |
| Edición y publicación de libros | 4 |
| Comercio de autopartes (CIIU 4530) | 11 |
| Comercio de vehículos eléctricos / híbridos / otros | 8 / 10 / 11 |
| Comercio de bebidas alcohólicas y tabaco | 19 |
| Fondos de empleados | 10 |
| Cooperativas financieras (CIIU 6424) | 13 |
| Bancos y seguros generales (6411, 6412, 6511) | 20 en 2027 · 19 en 2028 · 18 desde 2029 |
Desde cuándo aplica
- Declarantes anuales de ICA: nuevas tarifas desde el 1 de enero de 2027.
- Declarantes bimestrales: el acuerdo las aplica desde el bimestre siguiente a su aprobación; hay análisis que lo ubican desde noviembre–diciembre de 2026. Confirme con la SHD antes de liquidar ese bimestre.
- Hasta entonces siguen las tarifas del Acuerdo 65 de 2002 y sus modificaciones, que van de 4,14 a 14 por mil según la actividad.
Otros cambios que afectan la ReteICA
- Pagos con tarjeta: a quienes tuvieron ingresos netos en Bogotá inferiores a 1.933 UVT el año anterior no se les retiene ICA en pagos con tarjeta débito o crédito.
- Desde 2027, dos regímenes: común (ICA del año anterior superior a 391 UVT; declara y paga bimestral) y preferencial (391 UVT o menos; declara y paga anual).
- Régimen preferencial: si los ingresos netos del año son inferiores a 1.933 UVT, no se presenta declaración y el impuesto es igual a lo retenido.
La reforma es reciente y su reglamentación puede precisar fechas y bases. Esta guía resume lo publicado hasta el 23 de octubre de 2026.
Fuentes
- Concejo de Bogotá, Acuerdo 1084 del 8 de octubre de 2026.
- Acuerdo 65 de 2002 y modificaciones (Acuerdos 780 de 2020 y 816 de 2021).
- Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá: tabla de actividades CIIU y tarifas.
Material de referencia elaborado por CYN Asociados. No reemplaza la asesoría profesional ni la lectura de la norma vigente.