Recurso gratuito · Tributario
Tabla de retención en la fuente 2026
Bases mínimas y tarifas de los conceptos más usados por las pymes, vigentes para pagos o abonos en cuenta desde el 1 de julio de 2026.
Los valores en pesos están redondeados al múltiplo de mil más cercano. La retención se practica cuando el pago es igual o superior a la base mínima; los conceptos con base $0 se retienen desde el primer peso.
| Concepto | Base UVT | Base en pesos | Tarifa |
|---|---|---|---|
| Compras | |||
| Compras generales, declarantes de renta | 10 | $524.000 | 2,5 % |
| Compras generales, no declarantes | 10 | $524.000 | 3,5 % |
| Compras con tarjeta débito o crédito | 0 | $0 | 1,5 % |
| Bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 70 | $3.666.000 | 1,5 % |
| Café pergamino o cereza | 70 | $3.666.000 | 0,5 % |
| Combustibles derivados del petróleo | 0 | $0 | 0,1 % |
| Vehículos | 10 | $524.000 | 1 % |
| Bienes raíces de vivienda, primeras 10.000 UVT | — | hasta $523.740.000 | 1 % |
| Bienes raíces de vivienda, exceso sobre 10.000 UVT | — | — | 2,5 % |
| Servicios | |||
| Servicios generales, declarantes de renta | 2 | $105.000 | 4 % |
| Servicios generales, no declarantes | 2 | $105.000 | 6 % |
| Transporte de carga | 2 | $105.000 | 1 % |
| Transporte terrestre de pasajeros | 10 | $524.000 | 3,5 % |
| Hoteles, restaurantes y hospedaje | 2 | $105.000 | 3,5 % |
| Empresas de servicios temporales (sobre AIU) | 2 | $105.000 | 1 % |
| Vigilancia y aseo (sobre AIU) | 2 | $105.000 | 2 % |
| Servicios integrales de salud (IPS) | 2 | $105.000 | 2 % |
| Contratos de construcción | 10 | $524.000 | 2 % |
| Licenciamiento y derecho de uso de software | 0 | $0 | 3,5 % |
| Honorarios y comisiones | |||
| Personas jurídicas | 0 | $0 | 11 % |
| Personas naturales con contratos o pagos en el año superiores a 3.300 UVT | 0 | $0 | 11 % |
| Personas naturales, demás casos | 0 | $0 | 10 % |
| Arrendamientos y otros | |||
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 10 | $524.000 | 3,5 % |
| Arrendamiento de bienes muebles | 0 | $0 | 4 % |
| Rendimientos financieros en general | 0 | $0 | 7 % |
| Loterías, rifas y apuestas (premios superiores a la base) | 48 | $2.514.000 | 20 % |
Qué cambió en 2026
El Decreto 572 de 2025 bajó las bases mínimas de compras (de 27 a 10 UVT) y de servicios (de 4 a 2 UVT) y subió algunas tarifas. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente esos cambios el 7 de mayo de 2026 y revocó la suspensión el 2 de junio de 2026.
- Del 8 de mayo al 30 de junio de 2026: se aplicaron las bases anteriores (27 UVT para compras y 4 UVT para servicios).
- Desde el 1 de julio de 2026: rigen de nuevo las bases y tarifas del Decreto 572, que son las de esta tabla.
El proceso de nulidad del Decreto 572 sigue abierto en el Consejo de Estado, así que estas reglas pueden volver a cambiar. Antes de liquidar, confirme que no haya un pronunciamiento posterior.
Ejemplo rápido
Una empresa declarante de renta paga un servicio de mantenimiento por $1.200.000 antes de IVA a otra empresa. Como supera la base de 2 UVT ($105.000), retiene el 4 %: $48.000.
Fuentes
- DIAN, Resolución 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).
- Decreto 572 de 2025; Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 30229 de 2026; DIAN, Comunicado de Prensa 070 de 2026.
- Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
Material de referencia elaborado por CYN Asociados. No reemplaza la asesoría profesional ni la lectura de la norma vigente.